COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL SOBRE LA FORMA DE SOLICITUD DEL VOTO POR CARTA/CORREO Y PLAZO PARA ELLO
Recibidas por la Comisión Electoral nuevas consultas en relación con la forma de solicitud del voto por carta/correo, la Comisión Electoral reunida con fecha 27 de septiembre de 2025, pone de manifiesto lo siguiente:
- Para poder ejercer el derecho al voto por carta/correo, el hermano/a deberá estar censado fuera de Sevilla capital (según el Censo Electoral aprobado por la Delegación de Asuntos Jurídicos para las HH. y CC. del Arzobispado de Sevilla) o acreditar el padecimiento de algún tipo de enfermedad que le impida desplazarse al lugar donde se celebre el Cabildo General de Elecciones (en este caso, se deberá aportar Certificado Médico oficial, no admitiéndose ningún otro tipo de justificación), debiendo constar en el citado censo, en ambos casos, su número de DNI.
- Tal y como se publicó en anterior comunicado, la normativa de aplicación, únicamente, indica la necesidad de solicitud por escrito.
- En procesos electorales recientemente desarrollados en otras Hermandades de nuestra ciudad, el Sr. Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías ha dictado Instrucciones, en relación con esta cuestión, precisando literalmente en ellas que «Por otro lado, y en relación a lo que establece el artículo 45 &2, apartado 4, de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías (“los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito”), téngase en cuenta que tal expresión ha entenderse en su sentido más estricto, esto es, que la solicitud para votar por correo ha de efectuarse mediante una cédula que tiene que firmar el interesado, sin que sean válidos otros medios (como correo electrónico). Habrá de hacérsele saber a los hermanos, que ello es una condición de validez de su voto por correo».
Por ello, ante tal interpretación de la Autoridad Eclesiástica, se ha de aclarar en la relación con la solicitud del voto por carta/correo que:
- El hermano deberá enviar por correo ordinario o por correo certificado la solicitud rellena y firmada (con la firma original manuscrita) y acompañando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, a la dirección abajo indicada y, en caso de ser la causa de su solicitud la enfermedad, además, certificación médica oficial. Se adjunta formulario con modelo orientativo de la solicitud.
- El sobre en el que integren tales documentos deberá remitirse a la Comisión Electoral de la Hermandad al Apartado de Correos 912 de Sevilla (CP 41080), haciendo constar en el citado sobre la expresión SOLICITUD DE VOTO POR CORREO.
- El plazo para la recepción de las solicitudes se establece hasta el día 14 de octubre de 2025, dentro del mes mínimo anterior a la fecha señalada para la celebración del Cabildo de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 &2, 4 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías y la Regla 35.4 de las Reglas de nuestra Hermandad.
- Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con la normativa vigente, serán remitidas a los hermanos las papeletas para el voto por carta/correo para la emisión de su voto, conforme los requisitos de los art. 45 &2 5 de las Normas Diocesanas y Regla 35.5 de la Hermandad, por correo certificado con acuse de recibo (art. 45 &2 6 de las Normas Diocesanas y Regla 35. 6 de la Hermandad) a la dirección anteriormente indicada (Apartado de Correos 912, Sevilla CP 41080), siendo válidos los recibidos hasta las 24 horas antes a la fecha celebración del Cabido de Elecciones (art. 45 &2 7 de las Normas Diocesanas y Regla 35.7 de la Hermandad).
SOLICITUD DE VOTO (Pinchar para obtener el formulario orientativo)
LA COMISIÓN ELECTORAL